Mendoza

Jueces a medida: cuando el poder moldea la Constitución a su antojo

El autor cuestiona las postulaciones de abogados que no cumplen con los requisitos que impone la Constitución.

La postulación de los abogados Ezequiel Vacchelli y María Beatriz Romeo para cargos en la justicia penal mendocina reabre una discusión mucho más profunda que la suerte de dos candidaturas: ¿los requisitos que impone la Constitución son límites reales al poder político o simples formalidades sujetas a conveniencias políticas coyunturales? 

La pregunta no es menor. Cuando la Constitución exige años de ejercicio de la abogacía para acceder a la magistratura, no establece un adorno burocrático; fija una garantía institucional. Busca asegurar la idoneidad técnica, la madurez profesional (autonomía de criterio) y la experiencia práctica en quienes habrán de decidir sobre libertades, patrimonio y derechos fundamentales.

Sin embargo, en los últimos años se ha instalado una lectura cada vez más “maleable” —y peligrosamente funcional al poder— según la cual el mero paso por estructuras estatales, cargos administrativos o funciones judiciales subalternas equivaldría automáticamente al “ejercicio de la abogacía” requerido por la norma constitucional. No es una discusión abstracta. Es la discusión sobre si una exigencia constitucional puede ser reinterpretada hasta vaciarse de contenido…

El antecedente del caso de la Dra. Teresa Day marcó un punto de inflexión. La mayoría de la Suprema Corte mendocina sostuvo allí, en una decisión severamente cuestionada, una concepción expansiva del requisito constitucional. Para muchos juristas (me incluyo), aquel fallo no interpretó la Constitución: la reformuló por vía judicial al punto de violarla. Las postulaciones de Vacchelli y Romeo parecen inscribirse en esa misma lógica. 

Ese dato no es un elemento accesorio ni una nota de color. Agrava el escrutinio que estas designaciones merecen. Porque cuando candidaturas discutibles en términos constitucionales reciben aval de funcionarios cuya propia legitimidad pública ha quedado cuestionada, la sospecha deja de recaer sólo sobre la interpretación jurídica del requisito y empieza a proyectarse sobre la integridad del procedimiento mismo; más aún, después de conocerse las supuestas “bravuconadas” del “macho alfa” del gabinete provincial. 

No se trata de prejuzgar culpabilidades ni de trasladar automáticamente objeciones personales sobre actos institucionales. Se trata de advertir que, en materia de designación de jueces, la apariencia de independencia y transparencia es tan importante como la independencia misma. En otras palabras y como se dice: “…no sólo hay que serlo, hay que parecerlo…” Y allí la situación se vuelve más delicada. 

Porque si toda función estatal con algún componente jurídico equivale a ejercicio profesional, entonces el requisito deja de seleccionar idoneidad y pasa a no significar prácticamente nada. Se convierte en una cláusula decorativa. Y cuando una cláusula constitucional se vuelve decorativa, el problema deja de ser técnico para ser político e institucional. Lo que empieza a insinuarse es una práctica conocida: flexibilizar los requisitos cuando los candidatos del poder no encajan en ellos. 

Ese mecanismo tiene un nombre incómodo pero preciso: captura institucional (tipo de corrupción sistémica donde intereses privados, élites económicas o actores políticos influyen en las decisiones del Estado para beneficio propio, desviando las normas del interés general. Implica manipular leyes, regulaciones y designaciones judiciales para perpetuar influencias y obtener beneficios personales) ¿suena familiar, no? La paradoja es inquietante. Se invoca una interpretación “amplia” en nombre de la idoneidad, pero se termina debilitando precisamente la garantía que procuraba protegerla. 

Más preocupante aún es que estas discusiones no ocurren en el vacío. Se producen en un contexto donde los procesos de selección judicial arrastran crecientes sospechas de opacidad, tráfico de influencias, alineamientos políticos y colonización partidaria de los tribunales. Cuando a ese escenario se suma una lectura complaciente de los requisitos de acceso y el aval de funcionarios bajo cuestionamiento penal, la sospecha deja de ser sólo política: empieza a rozar la idea de fraude constitucional. Porque una cosa es interpretar una cláusula. Otra muy distinta es desactivarla. 

En una república seria, los requisitos para ser juez no pueden depender del ingenio argumental de mayorías circunstanciales ni de la voluntad de quienes promueven nombramientos. Son límites para el poder, no insumos que el poder reconfigura. La cuestión de fondo, entonces, es simple y brutal: si los requisitos constitucionales pueden adaptarse para que entren candidatos que objetivamente no los cumplen en sentido propio, y además esos procesos aparecen refrendados por actores institucionalmente cuestionados, ¿qué parte de la Constitución sigue siendo verdaderamente obligatoria? Y esa es una pregunta que excede a Vacchelli, Romeo y D’Agostino. Interpela a todo el sistema. 

Y esa es una pregunta que excede a Vacchelli, Romeo y D’Agostino. Interpela a todo el sistema. Porque cuando el acceso a la magistratura empieza a descansar en interpretaciones “hechas a medida” y “avales políticamente contaminados”, el riesgo no es sólo tener malos jueces…es dejar de tener jueces independientes. 

Fuente: El Medio / Marcelo Venier

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