Corrupción: Ética Pública se desentiende de la pauta oficial
En entrevista con EL OTRO, el subdirector de Acceso a la Información Pública, Diego Seoane, sostuvo que el control de la pauta publicitaria escapa a las competencias de la Oficina de Ética Pública de Mendoza. Además, el funcionario negó la vigencia de normas provinciales que obligan a todos los organismos estatales a rendir cuentas sobre la facturación de publicidad oficial. El destino de $40 mil millones gastados en pauta por Cornejo y Suarez sigue siendo un misterio.

En los próximos meses, EL OTRO publicará un libro sobre la publicidad oficial en la última década. Como parte de esta investigación, solicitamos entrevistas periodísticas a todos los funcionarios responsables de la ejecución y control de la pauta en Mendoza. Solo la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP) accedió a dar respuesta a este medio.
Quien nos recibió el jueves pasado fue Diego Seoane, subdirector de Acceso a la Información Pública, quien precisó que hablaba por delegación del auditor general del organismo, Gabriel Balsells Miró.

La OIAyEP fue creada por la Ley 8993 de Ética Pública y, desde 2018, es la autoridad de aplicación de la Ley 9070 de Acceso a la Información Pública.
“El universo estatal que supervisa la Oficina es amplio. Bajo la lupa de esta repartición están “el Poder Ejecutivo en todos sus ministerios, Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos descentralizados, los órganos de control, los municipios. Deben ser alrededor de 68 o 70 sujetos obligados”, según Seoane.
Su balance de los ocho años de funcionamiento de la Oficina es positivo. El abogado sostuvo que la Provincia pasó de la acción de amparo a “un procedimiento reglado, establecido, que se puede hacer rápido, sencillo, de manera online”, al que definió como “un cambio de paradigma bastante fuerte” en la entrega de información hacia adentro del Estado.

“Creo que funciona, funciona bien”, dijo. Aseguró que las estadísticas de la Oficina están publicadas en su sitio web y que las tasas de respuesta en tiempo y forma “son altísimas”. Los recursos por incumplimiento representan “un porcentaje muy pequeño” en relación con los pedidos que se realizan, destacó el subdirector, y celebró que la mayoría de los municipios haya adherido a la norma.
“Lo que velamos es porque la información se dé y se entregue. No la persecución de un funcionario garante”, señaló Seoane antes de que le formuláramos la pregunta central que motivó esta entrevista: ¿dónde están publicados los contratos de publicidad oficial del Estado mendocino?
Sujetos obligados

El artículo 32 de la Ley 9070 establece que todos los sujetos obligados deben hacer públicos “todos los contratos”, con indicación del objeto, la duración y los importes de licitación y adjudicación. El artículo 39 les otorgó un año para adecuarse a esta obligación. Ese plazo venció en junio de 2019.
Desde EL OTRO venimos buscando esos contratos durante años. No están. O, más precisamente, el Gobierno ha decidido mantenerlos fuera del alcance de la ciudadanía, pese a que existen normas que obligan explícitamente a publicarlos. Tampoco los pedidos de informes legislativos ni los reclamos ciudadanos han conseguido que se hagan públicos.
Para el doctor Seoane, ese control no le corresponde a Ética Pública.
—¿Ustedes hacen un seguimiento de esos cumplimientos? —preguntamos.
—No, porque no es competencia nuestra.

Lo repitió a lo largo de toda la conversación, con distintas palabras y una misma idea. Para este funcionario, la contratación de pauta tiene un procedimiento propio, regido por la Ley de Administración Financiera y sus decretos, y el organismo garante del acceso a la información pública no interviene ahí: “Hay un procedimiento establecido para la publicación de todo lo que tiene que ver con esto y es ajeno a nuestra competencia. No somos nosotros los encargados de velar por ese cumplimiento. Esto es lo que quiero que quede claro”.
La propia Ley 9070 previó ese planteo y lo resolvió al revés. Dice que las obligaciones de publicar rigen igual cuando existe una norma específica, y que esa legislación particular solo cuenta si obliga a publicar todavía más. En el caso de la pauta ocurre exactamente lo contrario: el régimen que invoca la Oficina regula cómo se contrata y no prevé la publicación de un solo contrato.
Ley general vigente

En agosto de 2024, Marcos Neirotti, de la ONG Fiscalía Ciudadana, pidió a la Cámara de Senadores los informes bimestrales de publicidad oficial que, según la Ley 6496, todos los organismos estatales deben presentar.
El Senado le respondió con un enlace al portal de datos abiertos de la Cámara de Diputados. Neirotti consideró incompleta esa respuesta y presentó un recurso por incumplimiento ante la Oficina de Ética Pública.
El 25 de octubre de 2024, el auditor general Gabriel Balsells Miró firmó la Resolución 1021/2024 rechazando ese recurso. El fundamento jurídico, que redactó el propio Diego Seoane, dice textualmente que “la Ley 6496 y el Decreto 8/2001 no se encuentran vigentes”.

En el curioso criterio de la Oficina de Ética Pública, esas normas habrían sido desplazadas por “una serie ininterrumpida de leyes posteriores que son superadoras”: la Ley 8706 de Administración Financiera, el artículo 84 de la Ley 9033 y el artículo 43 de la Ley 9122. Las últimas dos, normas de presupuesto.
Sobre el resultado del recurso de Neirotti, Seoane hizo una precisión. Dijo que la cuestión se declaró “abstracta”, “porque entendemos que la información se encuentra disponible. No porque se rechace”. El inciso b) de la parte resolutiva que él mismo redactó dice, textual: “Rechazar el mismo en lo sustancial”.

Le preguntamos si la Oficina tiene competencia para establecer la invalidez de una norma, y el funcionario fue tajante: “No tenemos”, respondió, y agregó: “Nosotros no tenemos facultad para determinar qué ley es aplicable o no, porque no tenemos competencias o no tenemos jurisdicción, está fuera de nuestra competencia, eso lo tiene la Justicia”.
No obstante, cuarenta segundos después, en la misma respuesta, añadió: “Pero en definitiva tenemos que tener una mirada de más o menos cuál es la norma que nosotros tenemos que tener como norte. Entendemos que la 8706”.
Y más adelante: “Yo entiendo que la ley aplicable es la 8706, ya lo dijimos. Y lo hemos sostenido en la Justicia”.
El silencio no es argumento

Cuando le pedimos que explicara en qué sentido las nuevas normas resultaban “superadoras” de la Ley 6496 y el Decreto 8/2001, Seoane ofreció más que una razón, una probabilidad: “Yo entiendo que es una norma posterior superadora porque si no habría habido planteos, estamos hablando de más de 10 años”. Luego añadió: “Hasta acá yo no he visto a nadie que haya cuestionado judicialmente o que haya impugnado, que haya una denuncia penal ante el incumplimiento de esa norma”.
La afirmación, además de débil desde el punto de vista jurídico, admite contraste documental.

En 2013, diputados radicales denunciaron que el Gobierno incumplía la Ley 6496 desde 2011. En 2017, un legislador del justicialismo documentó que la Cámara de Diputados había dejado de recibir los informes desde 2014. En marzo de 2021, la diputada Mercedes Llano pidió la palabra en el recinto para denunciar que la Contaduría General incumplía su deber de informar la pauta. En febrero de 2024, senadores opositores presentaron un proyecto sobre el mismo tema.
A esa lista se agrega un quinto planteo, el de Marcos Neirotti, en agosto de 2024. Es el que la propia Oficina rechazó, y que hoy se discute ante la Suprema Corte.
Sin derogación

EL OTRO cruzó los textos completos de las tres leyes que invoca el dictamen de Seoane, luego ratificado por Balsells Miró.
Ninguna menciona a la Ley 6496 ni una sola vez. Tampoco al Decreto 8/01. El Decreto 1000/2015, que reglamenta la Ley 8706, solo deja sin efecto otros tres decretos, y ninguno de ellos es el 8/01.
Hay más. La primera norma que el dictamen de Seoane invoca como superadora es la Ley 8706. Su artículo 14 establece que la Ley de Presupuesto “no podrá contener disposiciones de carácter permanente, no podrá reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.
Y tanto la 9033 como la 9122 son, precisamente, leyes de presupuesto.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sostiene desde 1988 —en Pott Godoy y luego en Supercanal— que una derogación implícita requiere incompatibilidad manifiesta entre la norma anterior y la posterior.
Entre la Ley 6496 y el artículo 84 de la Ley 9033 no existe esa incompatibilidad. La primera obliga a cada organismo a informar bimestralmente a ambas Cámaras diez datos de los gastos de publicidad, entre ellos tarifas, descuentos, horario, agencia interviniente y las razones que justificaron elegir un medio de comunicación con exclusión de otros. El segundo manda a la Contaduría General a informar cuatrimestralmente cuatro datos contables. Pueden coexistir sin contradicción.
¿Nada que ocultar?

“Soy un convencido de que todos los actos de gobierno, salvo que haya un fundamento para que sean reservados, deben ser públicos y deben ser de fácil acceso. Entiendo que no hay nada, no debería haber nada que ocultar, absolutamente nada”, sostuvo Seoane cuando le consultamos sobre qué debería ocurrir para que cualquier mendocino pudiera conocer un contrato de publicidad oficial con la misma facilidad con que hoy accede a la declaración jurada del gobernador.
Sin embargo, el discurso de acceso a la información pública se diluye cuando la realidad concreta demuestra que los gobiernos de Alfredo Cornejo y Rodolfo Suarez se negaron -y se niegan- a transparentar en qué gastaron los más de $40 mil millones que, según la Contaduría General de la Provincia, destinaron a publicidad y propaganda de la Administración Central, entre 2016 y 2025.
Fuente: El Otro / Negro Nasif | Fotos: Alejandro Álvarez

