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Diputados le dio media sanción al plan de refinanciación de morosos del Banco Nación

La iniciativa fue aprobada por unanimidad y en tiempo récord. Había ingresado a la legislatura en horas de la mañana.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto impulsado por Alfredo Cornejo que tiene por objeto promover la refinanciación de deudas de personas humanas y jurídicas de la provincia, mediante un esquema de beneficios fiscales destinado a incentivar este tipo de operaciones. 

El Ejecutivo había ingresado a la Legislatura provincial en la mañana de este mismo miércoles y había sido anunciado el martes de esta semana. Por lo que se trata de un nuevo récord para los tiempos legislativos. 

La iniciativa, aprobada por unanimidad, establece que se considerará refinanciación a aquellas operaciones mediante las cuales una entidad acreedora modifica las condiciones de pago de una deuda existente, incluyendo plazos, cuotas, tasas de interés, garantías u otras cláusulas contractuales, con el objeto de aliviar la carga financiera del deudor y/o mejorar la recuperabilidad del crédito.

También quedan comprendidas aquellas operaciones de refinanciación realizadas por una entidad acreedora que permitan cancelar deudas en otra u otras entidades acreedoras.

El proyecto, establece por otra parte que no se considerará refinanciación “a la cesión, venta, securitización o transferencia de la cartera de deudores a terceros, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y faculta al Poder Ejecutivo a determinar mediante reglamentación las condiciones de las deudas que se consideran esenciales a los fines de la norma y otros supuestos que no serán considerados refinanciación.

“La coyuntura económica de los últimos ejercicios ha derivado en un incremento sostenido del nivel de endeudamiento de las familias y empresas mendocinas, verificándose una proporción creciente de deudores calificados por el Banco Central de la República Argentina en las  situaciones 2, 3, 4 y 5 de la Central de Deudores del Sistema Financiero. Esta situación no solo compromete la capacidad de consumo, ahorro e inversión de hogares y empresas, sino que   incrementa el riesgo de exclusión financiera de un sector significativo de la población”, expresa la fundamentación.

No obstante, agrega el texto, “es pertinente señalar que el presente régimen no se limita a atender la situación de los deudores en mora. Por un lado, los beneficios fiscales previstos en  esta ley no distinguen según la situación crediticia del deudor, con lo cual alcanza a quienes se encuentran al día con sus obligaciones, así como también a aquellos que se encuentren en situación irregular. Por otro lado, y más allá de este alcance directo, un sistema financiero con  altos niveles de morosidad resulta perjudicial para el conjunto de la sociedad: frente a una cartera de créditos de mayor riesgo, las entidades financieras tienden a restringir la oferta de crédito y a elevar las tasas de interés que aplican a la totalidad de sus operaciones, encareciendo y dificultando el acceso al financiamiento, incluso para quienes cumplen regularmente con sus obligaciones.”  

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto impulsado por Alfredo Cornejo
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto impulsado por Alfredo Cornejo

Beneficios fiscales de la plan de refinanciación de morosos

La propuesta del Ejecutivo provincial, señala que teniendo en cuenta su finalidad “se establece un esquema de beneficios fiscales bajo el cual todas las operaciones de refinanciación quedarán exentas del Impuesto de Sellos y adicionalmente, los ingresos obtenidos por las entidades otorgantes de las refinanciaciones cuya Tasa Nominal Anual no exceda el cuarenta por ciento (40%) y tengan un plazo mínimo de devolución de veinticuatro (24) meses, abonarán Impuesto  sobre los Ingresos  Brutos con una alícuota  reducida del cinco por ciento (5%). Este beneficio  busca incentivar a los acreedores y mejorar las  condiciones  financieras  para  los  deudores”.

De esta manera el articulado dispone que las operaciones de refinanciación que se encuadren en las condiciones previstas estarán exentas del pago del Impuesto de Sellos.

A su vez, los ingresos obtenidos por las entidades otorgantes, originados en contratos de refinanciación cuya Tasa Nominal Anual no exceda el 40% y tengan un plazo mínimo de devolución de 24 meses, abonarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota reducida del 5%.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por hasta seis meses adicionales.

Las entidades alcanzadas deberán presentar ante la Administración Tributaria Mendoza, con periodicidad mensual, una declaración jurada que acredite el detalle de las operaciones de refinanciación otorgadas durante el período, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

A su vez, la Administración Tributaria Mendoza podrá requerir información complementaria y cruzar los datos declarados con la información de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.

En caso de falsedad de los datos declarados, la entidad infractora quedará sujeta a las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia y deberá abonar los importes correspondientes al Impuesto de Sellos y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos omitidos, junto con los accesorios, intereses y multas que correspondan.

“Al promover que las  entidades financieras reduzcan su cartera en mora mediante la refinanciación genuina de los deudores alcanzados, la presente ley contribuye además a la salud general del sistema financiero provincial, sentando las bases para que los deudores cumplidores accedan a mejores condiciones crediticias como consecuencia de la reducción del  riesgo sistémico”, puntualiza la fundamentación.

Fuente: El Medio

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